CANTIDADES MÁXIMAS :: CONDICIONES DE VENTA :: https://www.google.es/maps/place/Pol%C3%ADgono+N-56.R,+11,+46117+B%C3%A9tera,+Valencia/@39.5836414,-0.4413804,797m/data=!3m1!1e3!4m5!3m4!1s0x0d604345c293615b:0x24ca352daef6b656!8m2!3d39.5831177!4d-0.4395535?hl=es

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 141. Artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y marina.

4. Del mismo modo, no se podrán almacenar más de 10 kg netos (NEC) de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1 en domicilios particulares.

Artículo 167. Normas generales.

3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la ITC número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos (NEC).

Instruccion Tecnica Complementaria 17

Venta al público de artículos pirotécnicos

La venta al por menor de artificios pirotécnicos de la categoría F1 catalogados, de uso exclusivo en el interior de edificios, excepto truenos de impacto, no estará sometida a los requisitos de esta ITC, siempre y cuando la cantidad sea inferior o igual a 5 kilogramos netos (NEC).

Compra electrónica.

Estará permitida la compra telefónica o electrónica siempre y cuando la recogida del material pirotécnico se efectúe en el propio establecimiento de venta por la misma persona que realizó la compra.

Venta máxima por comprador.

El número máximo de productos pirotécnicos que puede ser vendido a un único comprador no podrá superar los 10 kilogramos netos (NEC).